El 1 de marzo de 2004 entró en vigor el modelo de formación para trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de bonificaciones a las empresas participantes, (Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero).
Con posterioridad y actualmente las acciones de formacion continua en empersas estan reguladas en la O.M TAS2307/2007, de 27 de julio, en desarrollo del Real Decreto 395/2007.
Todas las organizaciones y empresas que cotizan por contingencias de formación disponen de un crédito, calculado en función de la cuantía cotizada y de su plantilla, que se perderá al finalizar cada ejercicio, si no se invierte en acciones formativas para sus trabajadores/as. Con el crédito se financiarán también, en su caso, los permisos individuales de formación que la empresa autorice a sus trabajadores.
Seguidamente se relacionan algunas instrucciones a seguir en el caso que tu empresa decidiera participar en este tipo de formación, en cuyo caso podéis contar con FOREM.
Las acciones de formación continua en empresas aparecen reguladas en la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio, en desarrollo del Real Decreto 395/2007. Según dicha O.M. las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para poder disfrutar de las correspondientes bonificaciones se requiere:
Las bonificaciones podrán aplicarse a partir del mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación del boletín del mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en susobligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
Se podrá utilizar todo el crédito para la formación de una parte de los trabajadores de la plantilla, siempre que se respeten los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establecen en la O.M. TAS 2307/2007 para cada modalidad formativa (presencial, a distancia o mixta).
MODULOS ECONÓMICOS |
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MODALIDAD DE IMPARTICIÓN |
NIVEL DE FORMACIÓN |
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BÁSICO |
MEDIO-SUPERIOR |
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PRESENCIAL |
9 euros |
13 euros |
A DISTANCIA |
5,5 euros |
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TELEFORMACIÓN |
7,5 euros |
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MIXTA |
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa |
Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos. Asímismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10% y un 5%, respectivamente.
MODALIDAD DE IMPARTICIÓN |
CARACTERÍSTICAS |
DURACIÓN |
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PRESENCIAL |
Grupos de 25 participantes como máximo |
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A DISTANCIA |
Un mínimo de un tutor por cada 80 participantes |
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TELEFORMACIÓN |
Un mínimo de un tutor por cada 80 participantes |
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MIXTA |
Se respetarán los límites según la respectiva modalidad formativa |
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación continua que desarrollen a favor de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, establece la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio.
La diferencia entre el coste total de formación y la bonificación aplicada será la aportación privada realizada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.
La comprobación de si se ha cumplido con esta exigencia de cofinanciación privada se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio y durante el proceso de conciliación de créditos y bonificaciones por parte de la Fundación estatal.
Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos loscostes de formación en que ha incurrido la empresa durante todo el ejercicio y la suma acumulada de todas lasbonificaciones aplicadas.
Se deberán someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores, RLT, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para lo que se aportará, a tal efecto, como mínimo, la siguiente documentación:
Dicha información debe realizarse con anterioridad al inicio de las acciones formativas según lo establecido en el artículo 15 del R.D. 395/2007, y desarrollado en el artículo 16 de la O.M. TAS 2307/2007
El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT impedirá la adquisición y, en su caso, mantenimiento del derecho a la bonificación.
La RLT deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desdela recepciónde la documentación, transcurrido el cual se entenderá cumplimentado dicho requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección y la RLT.
La ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan transcurrido los plazos totales previstos en los dos párrafos anteriores. Asimismo, las acciones formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la recepción por la representación legal de los trabajadores de la documentación referida en este artículo, sin que dicha representación legal haya emitido el informe correspondiente.
La no emisión del informe por la RLT no afectará al cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar, obligación que es independiente del mismo.
Si pasado el plazo de 15 días continúa la discrepancia, se deberá dejar constancia de la misma en un acta que será remitida en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Éste pondrá toda la documentación a disposición de la Comisión Paritaria.
En todo caso, el inicio del procedimiento no paralizará el derecho a la bonificación, si la formación se ha realizado. Si posteriormente se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro de las bonificaciones indebidamente practicadas.
Los costes de formación se determinarán para cada grupo de formación, con independencia del número de grupos que se imparta de la Acción formativa.
Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos. El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.
Como costes de personal se entienden los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en la que realmente los trabajadores participan en la formación.
Serán costes bonificables:
Coste máximo bonificable = Módulo económico x nº horas duración grupo/acción x nº participantes
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN |
COSTES DE FORMACIÓN |
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La empresa organiza la formación de forma individualizada |
Costes Directos |
Retribución formadores, internos y externos |
Alquiler o amortización aulas, equipos y medios. Adquisición de materiales didácticos |
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Seguro de accidente participantes |
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Gastos de desplazamiento de los formadores y participantes |
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Costes Asociados (Máx. 25%) de los costes directos |
Personal, instalaciones, equipos de apoyo |
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Luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, etc. |
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Costes de personal |
Coste salarial de los participantes en jornada laboral |
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Agrupación voluntaria de empresas y concertación con entidad organizadora |
Costes de organización (no superar el 25% de costes de impartición) = costes asociados |
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Costes de impartición= costes directos |
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Costes de personal |
En el caso de que las acciones/grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las mismas deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en la normativa comunitaria.
Los citados órganos podrán recabar la documentación que estimen oportuna, incluidos extractos o justificantes bancarios correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar al reintegro por la empresa de las bonificaciones practicadas.