Las empresas que concedan PIF para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para Formación Continua.
Los PIF podrán financiarse, a través de las correspondientes bonificaciones,con cargo a todo o parte de su crédito de Formación Continua, sumando al mismo el crédito adicional.
El crédito para acciones en empresas podrá destinarse para realizar PIF, si bien, el crédito adicional destinado a PIF no podrá destinarse para realizar acciones en empresas.
Las bonificaciones podrán aplicarse a medida que se abonen a los trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona, para el curso académico correspondiente. Dicho salario estará constituido por salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Los PIF no están sujetos a la exigencia de aportación privada, si bien la duración del permiso retribuido con cargo a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de las 200 horas laborales por persona.
Trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional y que hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.
Para ello la empresa pondrá a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio.
La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial, es decir:
La formación debe estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico - profesionales del trabajador/a como a su formación personal.
La formación no debe estar incluida en las acciones de Formación Continua de la empresa.
Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia.
Se deberá informar a la RLT, según la regulación contenida en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
La empresa debe comunicar a la Fundación Estatal, tanto al inicio del Permiso como a su finalización, los siguientes datos:
Las comunicaciones de inicio y finalización de los Permisos las realizará, al igual que en el caso de las acciones de Formación Continua, la empresa a través de la aplicación telemática de la Fundación estatal para la Formación en el Empleo.